El Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo Metropolitano
del Colegio de Periodistas confirmó el fallo del fiscal y presidente de esa
instancia, Alfredo Taborga, y condenó a ex directores de “El Mercurio”, “La
Segunda”, “Las Últimas Noticias” y “La Tercera” y a una periodista, por falta a
la ética y no cumplimiento con el deber “de entregar la verdad a la
ciudadanía”, en las publicaciones que esos medios realizaron en los primeros
años de la dictadura acerca del secuestro y desaparición de 119 prisioneros
políticos en el montaje conocido como Operación Colombo.
El fiscal y el tribunal resolvieron de esta manera a favor
del Colectivo de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la Operación Colombo,
que en noviembre de 2005 interpuso ante el Colegio una denuncia en contra de
los ex directores de “El Mercurio”, René Silva Espejo; “La Segunda”, Mario
Carneyro; “Las Últimas Noticias”, Fernando Díaz Palma; y “La Tercera”, Alberto Guerrero
Espinoza, y las periodistas Mercedes Garrido Garrido y Beatriz Undurraga Gómez,
que aún se desempeñan en la profesión.
En su denuncia, el Colectivo, representado por Cecilia
Radrigán Plaza y Roberto D’Orival Briceño, familiares de dos desaparecidos en
la Operación Colombo, solicitaron al Colegio “la reparación de un daño profundo
y un resarcimiento a nuestros familiares y amigos tan vilmente desacreditados
en la memoria histórica del país”.
Mediante este operativo el régimen militar intentó hacer
creer a la ciudadanía chilena e internacional que las denuncias de familiares
sobre desapariciones eran falsas. A través de la Operación Colombo se hizo
aparecer algunos cadáveres calcinados en Buenos Aires, a los que identificó
como militantes chilenos de izquierda, con un letrero que decía “por traidor”.
La versión de la dictadura, recogida por los medios, que agregaron titulares
injuriosos, fue que los supuestos desaparecidos se estaban matando entre ellos
en Argentina o caían en enfrentamientos. En el montaje se incluyeron dos
publicaciones de breve y escasa circulación en Argentina y Brasil, donde se
entregó una lista de 119 personas que en Chile se denunciaban desaparecidas y
que habrían muerto en Argentina en ajustes de cuentas o enfrentamientos.
En el caso de Díaz Palma y Guerrero Espinoza, éstos fueron
sancionados con “una censura pública y suspensión de la calidad de miembros del
Colegio de Periodistas durante seis meses por su desempeño en los hechos
investigados”. Respecto de Díaz Palma, el fallo establece que “su actitud es
aún más condenable si se tiene presente que en ese tiempo ejercía además la presidencia
del Colegio de Periodistas”.
Imputables
Silva Espejo y Carneyro fueron declarados “inimputables”,
por estar fallecidos, aunque igualmente se los encontró responsables, porque
“no cumplieron con su obligación de confrontar los hechos base de la noticia
con otra fuente que no fuera la oficial, con lo cual fallaron en entregar la
verdad que la ciudadanía tenía el derecho a recibir”. Estos cargos también se
formularon a Díaz Palma y Guerrero Espinoza.
Sobre Carneyro, de “La Segunda”, la resolución considera el
agravante del “uso de titulares agraviantes y sensacionalistas, tendientes no a
destacar una información, sino que a manipular tendenciosamente la misma”. Este
hecho se refiere al titular de portada de “La Segunda” del 24 de julio de 1975:
“Exterminados como ratones. 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina”.
La periodista Mercedes Garrido Garrido, acusada por los
denunciantes de haber sido editora de “La Segunda” en ese tiempo, fue absuelta,
“dado que las acusaciones en su contra no fueron probadas”. Sí fue sancionada
Beatriz Undurraga con “censura pública y suspensión de su calidad de miembro
del Colegio de Periodistas de Chile durante tres meses”, por existir
“presunciones de una actitud profesional y personal cuestionable en este caso,
y dado que no se presentó a testimoniar a pesar de haber sido convocada en dos
oportunidades (…) con lo que infringe el artículo 13 del reglamento de
instrucción de sumarios del Colegio de Periodistas”.
Los sancionados fueron acusados de violar diversas
disposiciones de la Carta de Ética Periodística vigente en ese período; entre
éstas se encuentran las siguientes normas: “El periodismo y los periodistas
deben estar al servicio de la verdad”, “el periodista no deberá aceptar
presiones de sus empleadores para que falte a la verdad”, “son faltas extremas
a la ética profesional la participación en la violación de los derechos humanos
y la desinformación premeditada” y “los ataques injustificados a la dignidad,
honor o prestigio de las personas, instituciones o grupos”. Los afectados están
siendo notificados de esta resolución. Luego tendrán cinco días para apelar
ante el mismo tribunal.
Admitir una conducta culposa
El fallo sostiene también que “al tenor de la investigación
queda además en evidencia que el Colegio de Periodistas de Chile (a la época)
tampoco cumplió con su deber de proteger el correcto desempeño profesional y
ser un referente en la defensa de los valores éticos en el ejercicio de un
periodismo sano para la sociedad, y no defendió los requerimientos de la
sociedad de estar correctamente informada, ni denunció la responsabilidad que
tuvieron la prensa y los periodistas que fueron cómplices de esta situación”.
“En este sentido, los periodistas, no sólo de los medios de
comunicación involucrados en este sumario, sino que la gran mayoría de los que
funcionaban en el país a esa fecha -con la excepción de algunas pocas
publicaciones y radioemisoras que intentaban sobrevivir- y el Colegio de
Periodistas de Chile, deben enfrentar su conducta culposa en este caso y actuar
ante la sociedad asumiendo públicamente su responsabilidad”, afirma el fallo
Fuente: Agencia Paco Urondo