La AFIP suspende a Monsanto


La resolución 2.300 del organismo, publicada en el Boletín Oficial, funda la medida en el artículo 40, inciso B, anexo VI B) 13 del régimen de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de granos y legumbres secas. Según ese artículo, la AFIP puede disponer la suspensión transitoria de los responsables incluidos en el Registro, cuando se verifique un conjunto de situaciones.

En el caso de Monsanto, el anexo mencionado en la resolución 2.300 prevé la suspensión en dicho registro fiscal de los operadores que incurran en “incorrecta conducta fiscal”.

El inciso B del anexo alude en forma concreta a los “Controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones”. El punto 13, específicamente, incluye como causal de suspensión del Registro de Operadores los “Ajustes de fiscalización relevantes”, ya sean “no conformados” como “conformados no regularizados o no ingresados”.

La norma del organismo recaudador lleva la firma del titular interino de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de la AFIP, Alfredo Samperi.

Fuente: infonews