El protocolo para abortos no punibles ya fue presentado en el 2010


Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificando el carácter de no punible de los abortos debido a embarazos en casos de violación, desde diversos sectores se interpretó que, ahora, se debe completar este fallo con la sanción de un protocolo de actuación médica en cada una de las jurisdicciones provinciales. De esta forma, se busca dilatar la resolución jurídica sancionada por la Corte, a partir de una traba burocrática que puede tornar al fallo en inaplicable.

Si bien la Corte reserva la objeción de conciencia para aquellos médicos que se nieguen a efectuar el aborto estipulado en el Código Penal, de ninguna manera deja abierta la posibilidad para la no realización de la intervención. En este sentido, el objetivo último del fallo es evitar la judicialización de los casos. Es que en muchas ocasiones, ante la presencia de una mujer violada que solicita la práctica del aborto, abogados vinculados a grupos ultra religiosos intervienen ante la justicia para frenar la intervención, con el único objetivo de dilatar la resolución hasta que el aborto sea impracticable. En consecuencia, deberá interpretarse como ilegal a todo traba que se interponga a la realización de este tipo de intervenciones en casos de mujeres violadas.

Por lo tanto, la Corte establece, con absoluta claridad, que no se podrá negar el aborto a mujeres violadas ni judicializar los casos. Frente a una jurisprudencia tan clara y contundente, el argumento que comenzaron a esgrimir los sectores conservadores, es que para aplicar los criterios establecidos por el fallo, primero se debe sancionar un protocolo local que regule la práctica.

Esto es falso, ya que dicho protocolo existe desde junio del 2010 en el ámbito del ministerio de Salud de la Nación y su alcance es nacional, por lo que todos los servicios de salud provinciales deben seguirlo. Dicho documento, titulado "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles", fue redactado y difundido en su momento por el ministerio de Salud. El texto contiene 65 páginas y allí se establecen los pasos médicos que se deben seguir a la hora de la realización de una práctica abortiva no punible.

En el siguiente enlace pueden acceder al documento citado:
http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/Guia-tecnica-web.pdf

Pablo Camogli