Un derecho, por Silvia Torres

En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a la posición de jueces y servicios públicos de salud en torno al aborto no punible, establecido en el Código Penal. Para que no quepan dudas, la sentencia fue emitida por voto unánime de los jueces.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen unánime acerca del aborto no punible que establece el artículo 86, inciso 2°, del Código Penal y puso así punto final a conductas de jueces y médicos de los servicios públicos de salud que indefectiblemente negaban autorización para llevar a cabo abortos no punibles.

La CSJ emitió su dictamen sobre la base de un caso que alcanzó su jurisdicción, iniciado en la provincia de Chubut y protagonizado por una menor de 15 años embarazada por su padrastro, quien la abusaba desde los 11 y, si bien la interrupción de la gestación ya había tenido lugar, el superior tribunal resolvió sobre la materia para sentar jurisprudencia y efecto sobre casos futuros estableciendo que se deberá practicar el aborto seguro en los ámbitos públicos de salud, ante el requerimiento de toda mujer que, bajo declaración jurada, exprese que fue víctima de violación.

Las razones son fundamentales. En primer lugar, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que“corresponde a la CS y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación”, o sea, la obligación del tribunal de expedirse en relación con principios establecidos por las leyes, decidir sobre cuestiones que colisionan en distintos niveles de la justicia y reparar toda discriminación que afecte derechos. En segundo lugar, garantizar la justicia para mujeres indefectiblemente pobres, no sólo carentes de recursos económicos sino también jurídicos, de salud y/o educación.

Este último es uno de los aspectos que se destaca de la sentencia, ya que, como es de público conocimiento,jamás se judicializan las infinitas intervenciones a las que recurren las mujeres que poseen recursos económicos para pagar abortos clandestinos, sean o no en condiciones seguras y que tienen lugar en el ámbito de la medicina privada.

Por ello, la sentencia establece que deben atenderse todos los casos y no discriminar si la víctima es o no incapaz mental: “No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, dice la Corte, ya que la distinción es considerada una“discriminación irrazonable”, de allí que penalizar estaría en contra de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Por lo tanto, dentro de ese marco doctrinario es como se debe entender el mencionado artículo del CP. Para sustentar este criterio, el tribunal trae a colación la propia Constitución Nacional y una abundante referencia a tratados internacionales en los que no se penaliza el aborto producto de una violación, o sea que, penalizar, caería en el ámbito del “incumplimiento de la ley”.

La judicialización del aborto no punible en la que se empantanaron muchos casos que tomaron estado público en los últimos tiempos, incluso en la provincia de Misiones, cae para siempre ante la contundente definición de la Corte que la define como contra legem, es decir, contra la ley, porque plantea una exigencia “donde la ley nada reclama”, creando “un vallado extra entorpeciendo una situación de emergencia sanitaria”, exigiendo “un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido” que incumple el artículo 19 de la CN que establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” y que significa someter a las mujeres a una nueva situación de “violencia”, esta vez de carácter “institucional”.

Exigir la autorización de un juez que los servicios de salud pública han impuesto es, a partir de esta sentencia,una violación de las normas que amerita sanciones a hospitales y médicos, así como también que magistrados, defensores o fiscales están expuestos a juicio político (por incumplimiento de la ley) o a ser acusados de prevaricato (por obrar a sabiendas contra la ley).

¿Cuál es la única exigencia que establece la CS para los casos que recalan en los servicios de salud?: La declaración jurada de la mujer o de su representante legal (si fuera incapaz) afirmando que fue violada, con lo cual se elimina cualquier otro tipo de exigencia como prueba acerca de la violación, la que es considerada tanto “innecesaria como ilegal” además de “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”.

Algunas voces se han escuchado acerca de que puede haber casos en que la mujer mienta, pero la experiencia indica que fueron y serán los menos ya que no hay razones para negar credibilidad a los dichos de una mujer, con los que, además, se construyen sus historias clínicas. Dudar de sus dichos equivaldría a dudar de gran parte o de toda la información con que se cuenta en los servicios de salud. La Corte dirime la cuestión: Es mucho menor admitir una posible transgresión al daño de negar el derecho a una mujer violada. De nuevo, funda su sentencia en privilegiar el derecho.

Para superar la complejidad del sistema judicial argentino, en el que un juez puede dictar sentencia diferente de la de un tribunal superior, con esta sentencia se salva esa limitación, porque la CS establece taxativamente como ilegal cualquier interpretación en contrario, a las que define como ilícitos e inconstitucionales.
(Continuará).