En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a la posición de jueces y
servicios públicos de salud en torno al aborto no punible, establecido en el
Código Penal. Para que no quepan dudas, la sentencia fue emitida por voto
unánime de los jueces.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen
unánime acerca del aborto no punible que establece el artículo 86, inciso 2°,
del Código Penal y puso así punto final a conductas de jueces y médicos de los
servicios públicos de salud que indefectiblemente negaban autorización para
llevar a cabo abortos no punibles.
La CSJ emitió su dictamen sobre la base de un caso que
alcanzó su jurisdicción, iniciado en la provincia de Chubut y protagonizado por
una menor de 15 años embarazada por su padrastro, quien la abusaba desde los 11
y, si bien la interrupción de la gestación ya había tenido lugar, el superior
tribunal resolvió sobre la materia para sentar jurisprudencia y efecto sobre
casos futuros estableciendo que se deberá practicar el aborto seguro en
los ámbitos públicos de salud, ante el requerimiento de toda mujer que,
bajo declaración jurada, exprese que fue víctima de violación.
Las razones son fundamentales. En primer lugar, el artículo
116 de la Constitución Nacional establece que“corresponde a la CS y a los
tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las
causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la
Nación”, o sea, la obligación del tribunal de expedirse en relación con
principios establecidos por las leyes, decidir sobre cuestiones que colisionan
en distintos niveles de la justicia y reparar toda discriminación que afecte
derechos. En segundo lugar, garantizar la justicia para mujeres
indefectiblemente pobres, no sólo carentes de recursos económicos sino también
jurídicos, de salud y/o educación.
Este último es uno de los aspectos que se destaca de la
sentencia, ya que, como es de público conocimiento,jamás se judicializan las
infinitas intervenciones a las que recurren las mujeres que poseen recursos
económicos para pagar abortos clandestinos, sean o no en condiciones
seguras y que tienen lugar en el ámbito de la medicina privada.
Por ello, la sentencia establece que deben atenderse
todos los casos y no discriminar si la víctima es o no incapaz mental: “No
es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación
con independencia de la capacidad mental de su víctima”, dice la Corte, ya que
la distinción es considerada una“discriminación irrazonable”, de allí que
penalizar estaría en contra de los principios de igualdad, dignidad y
legalidad. Por lo tanto, dentro de ese marco doctrinario es como se debe
entender el mencionado artículo del CP. Para sustentar este criterio, el
tribunal trae a colación la propia Constitución Nacional y una abundante
referencia a tratados internacionales en los que no se penaliza el aborto
producto de una violación, o sea que, penalizar, caería en el ámbito del “incumplimiento
de la ley”.
La judicialización del aborto no punible en la que se
empantanaron muchos casos que tomaron estado público en los últimos tiempos,
incluso en la provincia de Misiones, cae para siempre ante la contundente
definición de la Corte que la define como contra legem, es decir, contra
la ley, porque plantea una exigencia “donde la ley nada reclama”, creando “un
vallado extra entorpeciendo una situación de emergencia sanitaria”, exigiendo “un
trámite burocrático, innecesario y carente de sentido” que incumple el
artículo 19 de la CN que establece que “ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe” y
que significa someter a las mujeres a una nueva situación de “violencia”, esta
vez de carácter “institucional”.
Exigir la autorización de un juez que los servicios de
salud pública han impuesto es, a partir de esta sentencia,una violación de las
normas que amerita sanciones a hospitales y médicos, así como también que
magistrados, defensores o fiscales están expuestos a juicio político (por
incumplimiento de la ley) o a ser acusados de prevaricato (por obrar
a sabiendas contra la ley).
¿Cuál es la única exigencia que establece la CS para los
casos que recalan en los servicios de salud?: La declaración jurada de la
mujer o de su representante legal (si fuera incapaz) afirmando que
fue violada, con lo cual se elimina cualquier otro tipo de exigencia como prueba
acerca de la violación, la que es considerada tanto “innecesaria como
ilegal” además de “cuestionable porque obliga a la víctima del delito
a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la
demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante
como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones
seguras”.
Algunas voces se han escuchado acerca de que puede
haber casos en que la mujer mienta, pero la experiencia indica que fueron
y serán los menos ya que no hay razones para negar credibilidad a los dichos de
una mujer, con los que, además, se construyen sus historias clínicas. Dudar de
sus dichos equivaldría a dudar de gran parte o de toda la información con que
se cuenta en los servicios de salud. La Corte dirime la cuestión: Es mucho
menor admitir una posible transgresión al daño de negar el derecho a una mujer
violada. De nuevo, funda su sentencia en privilegiar el derecho.
Para superar la complejidad del sistema judicial
argentino, en el que un juez puede dictar sentencia diferente de la de un
tribunal superior, con esta sentencia se salva esa limitación, porque la CS
establece taxativamente como ilegal cualquier interpretación en contrario,
a las que define como ilícitos e inconstitucionales.
(Continuará).