Que la defensa penal de un acusado por
violaciones a los Derechos Humanos y delitos de lesa humanidad, utilice todo
tipo de argucias jurídicas, políticas y retóricas para intentar mejorar la
situación de su defendido, forma parte del escenario cotidiano de los juicios
que, desde el 2003 a
esta parte, se vienen realizando en todo el ámbito del país. Ahora bien, que
parte de esas argucias sirvan como argumento para que algunos medios de
comunicación, con notorios y claros intereses políticos, se monten en ellos, es
toda una novedad. Esa novedad se ha dado, una vez más, en nuestra provincia de
Misiones.
Durante una de las primeras jornadas del juicio
contra cinco represores con actuación en la Jefatura de Policía de la Provincia
de Misiones, durante la pasada dictadura militar, uno de los abogados
defensores acusó al ex gobernador Carlos Rovira de haber ordenado la quema de
archivos sensibles de la propia policía, con el supuesto y oculto objetivo de
proteger a personas que no estaban siendo enjuiciadas. Según los abogados
defensores, el origen de esta aparente maniobra por ocultar datos claves sobre
el accionar delictivo de la jerarquía policial, era el decreto 897 del año
2005.
Si bien la maniobra tenía todas las
características de un ardid distractivo, no pocos fueron los colegas que se
montaron en la operación y salieron a replicar a troche y moche que el gobierno
de la Renovación había quemado archivos claves sobre el pasado negro del país y
la provincia. Una vez más, y como suele ocurrir en este tipo de operaciones de
prensa, ninguno de los colegas aportaba la más mínima prueba, tan sólo los
dichos de la defensa de los genocidas. Como fuente, por lo menos hay que decir
que es de dudosa calidad ética.
De todas formas, la cuestión es casi pueril.
Basta con consultar el decreto 897/05, leer lo que dice y se resuelve la
cuestión. Parece que algunos colegas prefieren ahorrarse el trabajo de leer
¡una carilla! y seguir machacando con las mentiras de los genocidas.
Bueno, vamos al punto ¿qué dice el famoso
decreto? El decreto, fechado el 10 de junio de 2005, lleva las firmas del por
entonces gobernador Rovira y el ministro de gobierno Miguel Angel Iturrieta, tal como puede observarse en la imagen. En
los considerando del decreto, se cita al decreto N° 1239/86 (que también figura en las imágenes), al que se le
realizarán algunas modificaciones que aparecen en la parte resolutiva.
Entonces, ¿en el articulado del decreto 897/95
sí figuran las referencias a los archivos de la Jefatura de Policía? No, no
dice nada al respecto. Cito textual para que no queden dudas, los dos artículos
principales que integran el decreto mentado, ya que el 3° y 4° son sólo de
forma:
ARTÍCULO 1° .- MODIFÍCASE el Art. 4° del
Decreto N° 1239/86, modificado por similares Nros. 2565/98 y 1025/00 el que
quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4° .- Los plazos de archivo
de las actuaciones de cada Repartición, son fijados teniendo en cuenta los
principios de Economía Administrativa establecidos en los Artículos precedentes
debiendo ser de uno (1), tres (3), cuatro (4), cinco (5) y de diez (10) años
respectivamente y de acuerdo a la nómina agregada como Anexo 1”.-
ARTÍCULO 2° .- MODIFÍCASE el ANEXO 1 del
Decreto N° 1239/86, modificando por similares Nros. 2565/98 y 1025/00
incorporándose a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Organismo dependiente
del Ministerio de Gobierno, con los plazos conformes al ANEXO 1 que se adjunta
y forma parte del presente Decreto.-
O sea, el decreto no dice absolutamente nada
sobre los archivos de la Jefatura de Policía durante la época de la dictadura,
sino que modifica los términos del tiempo de custodia de ciertos documentos de
la administración pública en general. Por lo tanto, el siguiente paso es chequear
qué dice el decreto 1239/86.
Aquel decreto, firmado por Ricardo Argañaraz en
su condición de ministro de Gobierno y por Ismael Carlos Acosta, en ejercicio
del Poder Ejecutivo, establecía en su artículo 1° “Fíjanse para las actuaciones
que se tramitan en jurisdicción del Ministerio de Gobierno de la Provincia, los
plazos de archivo establecidos por las normas que a continuación se detallan”.
En los artículos siguientes, se detallan el
tiempo (1, 3 y 5 años) que se debían guardar los archivos de las reparticiones
públicas hasta su definitiva incineración. Lo curioso (o no tanto) es que en el
artículo 3°, se establece que “poseerán un término indeterminado de archivo: …
Libros de guardia y registros de mesa de entradas y salidas”. ¿Qué significa
esto? Que aquella información que puede ser sensible para detectar los
movimientos de los Centros Clandestinos de Detención se debía guardar por
“término indeterminado”.
A ver, repasemos. El decreto 897/05 modificó
dos artículos del decreto 1239/86. Esa modificación nada tenía que ver con
archivos de la dictadura, sino que, inclusive, ampliaba el tiempo de custodia
de ciertos papeles públicos (llevando el máximo de custodia a 10 años) y
ratificaba el “término indeterminado” para los libros de guardia y registros de
mesa de entradas y salidas.
Sí, así de simple. El gobierno de Rovira y el
de la Renovación nada han decidido sobre los archivos de la dictadura. Lo que
sí han hecho, es convertir al Estado misionero en uno de los primeros a nivel
país en constituirse en querellante en los juicios. Tanto como para que
Misiones haya sido la tercera jurisdicción en dónde se obtuvo una sentencia por
violaciones a los Derechos Humanos, luego de la CABA y la provincia de Buenos
Aires.* También, han profundizado esta política para que las investigaciones no
terminen en la cúpula represiva, sino que baje hacia los represores directos,
como los que están siendo juzgados actualmente en el Tribunal Oral Federal de
Posadas.
Aristas finales
Acá no termina esta historia, porque hay
algunos aspectos que no se pueden soslayar. Por un lado, que la ley N° 2802 de
1990 (cuya imagen se incluye) establece, en su artículo primero que: “Autorízase al Poder Ejecutivo a
proceder a la destrucción de la documentación obrante en la Ex-Dirección
General de Inteligencia Misiones (D.I.M.), que se refiera a antecedentes
políticos, laborales, familiares, religiosos, privados y de toda índole de los
ciudadanos registrados”. Esta ley fue ratificada por el gobernador de entonces,
Julio César Humana y por el ministro de Gobierno, Hugo Roberto Caballero,
mediante el decreto N° 1813.
No tenemos la confirmación de que esta
destrucción se haya realizado, pero es probable que así sea. También
desconocemos qué tipo de información contenía dicho archivo y si la misma
hubiera servido para esclarecer hechos del pasado o si eran simple fichas con
los perfiles de los “subversivos” o “sospechosos”. Más allá de estas dudas, lo
que está claro es que la Renovación no tuvo nada que ver con aquella
determinación.
Por otro lado, fue errática la conducta asumida
por algunos funcionarios públicos ante la maniobra desatada por los abogados
defensores y algunos medios de comunicación. Tanto el vicegobernador Hugo
Passalacqua como el ministro de Derechos Humanos, Edmundo Soria Vieta, hicieron
declaraciones sumamente desafortunadas. Ambos pusieron en evidencia la falta de
información que manejaban sobre el tema y terminaron por quedar entrampados en
la retórica de aquellos que construyen la realidad desde sus propias fantasías.
Mucho más fácil era remitir las preguntas al texto del decreto 897 y se
terminaba la discusión.
Por último, una vez resuelto el “dilema” del
decreto 897, es necesario llamar a la reflexión a muchos de los colegas
que se sumaron a esta operación. No es la primera vez que estos medios se
morfan el “pescado podrido” que les tiran desde algunas usinas de la
comunicación. Está bien, son las reglas del juego y deben responder a los
intereses de sus patrones, todos ellos políticos venidos a menos pero con
aspiraciones de poder. La cuestión es cuando se montan a las operaciones
gestadas por los represores y los genocidas. Esa, debería ser una barrera ética
que no habría que cruzar, porque después de eso, ya no hay forma de retorno.
* Causa N° 1-531/04 Nro TOF 15/2008. "Caggiano Tedesco, Carlos Humberto s/ privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos seguidos de muerte en concurso real". Tribunal Oral Federal de Posadas. Sentencia: 03/07/2008. Condena de 25 años de prisión a Caggiano Tedesco.
Causa N° 30/09 (1-881-06) "Cuena José María, Gómez Rubén Alberto, Personal de la Colonia Penal de Candelaria Misiones (u-17) durante los años 1976 a 1983 s/torturas agravadas" Tribunal Oral Federal de Posadas. Sentencia: 30/06/2009. Condenas de 20 años de prisión para Cuanca y de 23 años para Gómez.
Causa N° 1-521/06 "Caggiano Tedesco, Carlos Humbertpo Beltrametti Juan Antonio s/ privación ilegítima de la libertad, privación ilegítma de la libertad agravada por torturas seguida de muerte". Tribunal Oral Federal de Posadas. Sentencia: 16/10/2009. Condenas de prisión perpetua para Caggiano Tedesco y para Beltrametti.
Equipo de investigación de Mate Cocido