El proyecto aprobado por Unanimidad en la Cámara de Diputados de la Nación propone la reforma del artículo
80 del Código Penal en los incisos 1 y 4, de acuerdo a lo resuelto oportunamente
por el plenario de comisiones de Legislación Penal y Familia.
La presidenta de
la comisión de Familia, Silvia Risko (Frente Renovador - Frente para la Victoria) destacó que
"cuando se habla del tema en los noticieros o en los discursos políticos todos
nos llenamos la boca, pero pocos estamos en momentos tan importantes como este".
"Este proyecto de ley que
estamos trayendo al recinto despues de mucho trabajo de las dos
comisiones (Familia y Legislación Penal) y sobretodo el trabajo de
varias asociaciones de mujeres que han impulsado para llegue al recinto y
sea realmente la modificacion del Código Penal amerita todo nuestro
respeto y toda nuestra atención", manifestó la diputada al abrir su
alocución.
"Porque -remarcó- despues cuando se hablan en todos los noticieros se dan los discursos politicos, las consecuencias de la violencia o de la inseguridad, todos nos llenamos la boca pero pocos estamos en el momento para tratar una reforma tan importante que realmente hace falta en el Codigo Penal", sentenció.
"Porque -remarcó- despues cuando se hablan en todos los noticieros se dan los discursos politicos, las consecuencias de la violencia o de la inseguridad, todos nos llenamos la boca pero pocos estamos en el momento para tratar una reforma tan importante que realmente hace falta en el Codigo Penal", sentenció.
"Lamentabemente
cuando llegamos al código penal, es porque la mujer ya está muerta",
afirmó la legisladora de la nacion por Misiones y al mismo tiempo
reflexionó que
"hizo falta en el año 1947 una ley para que la mujer pudiera empezar a
votar. Hizo falta en 1991 una ley de cupo para que la mujer pudiera ser
candidata a legisladora al igual que los hombre, en un porcentaje pero
tenida en cuenta. Hizo falta tambien una ley para que en el 2006 fuera
considerado legal un derecho de la mujer la ligadura de trompa. Hizo
falta una ley en el 2009 de lo que hoy tanto se habla pero poco se
escucha de violencia de género; la violencia y los distintos tipos de
violencia de género. Hizo falta una ley como la que aprobamos hace unas
semanas para sacar esa figura aberrante de Avenimiento del codigo penal."
"Y esta
ley (figura de feminicidio en el código penal) es importante y hace
falta que el poder político tome conciencia de lo importante que es;
actuar y poner todos los mecanismos para prevenir, para que se tome
conciencia de que la mujer
no es
propiedad de nadie. Asi como defendemos los derechos de los ciudadanos,
que no somos mas ganados de ningun capanga de la política, las mujeres
no somos propiedad de ningun hombre, ni de nadie".
"Y es esto
lo que viene a abarcar" se pronunció firme Risko- "de que la "ultima
trompada" fue la que terminó la vida de la mujer, pero antes vivió
ligando palos y la indiferencia que está vista y demostrado, es mucha".
"Pero estamos dando avances, avances de a poquito".
"Yo
les agradezco a quienes están presentes y que han participado en muchos
debates que se dieron para esta reforma y ojalá podamos seguir adelante
trabajando sobre todo en las politicas de prevención cuenten con mayor
apoyo, no solo desde el discurso o desde lo ideológico o desde las
convicciones sino desde los recursos necesarios para garantizar que las
politicas se implementen y asi nosotros podamos garantizar
que nuestras mujeres estén seguras y que los asesinos de mujeres, los
que se creen dueños de las mujeres no aduzcan más ni celos, ni crimen
pasional, ni emoción violenta, odio a la mujer y el resultado sea la
muerte de ésta. Asi que bienvenida a esta ley para que se conozca, se
hable y se tome conciencia y tome estado el Feminicidio", finalizó.
Modificaciones en el Art 80 del Código Penal
El
nuevo inciso 1 del texto plantea la pena de "reclusión perpetua o
prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al
que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la
persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja,
mediare o no convivencia".
En tanto, y a partir de la nueva redacción el inciso 4, define al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".
Incorpora, además, como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
En relación a los que se califica como femicidio vinculado se sumó durante el debate en particular la pena para aquel que cometiera homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación".
En tanto, y a partir de la nueva redacción el inciso 4, define al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".
Incorpora, además, como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
En relación a los que se califica como femicidio vinculado se sumó durante el debate en particular la pena para aquel que cometiera homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación".
audio completo de la Diputada Nacional Silvia Risko