La cifra significa que cada tres días dos mujeres
fueron asesinadas en el país por el hecho de ser mujeres. En siete de cada diez
casos, el presunto agresor resultó el marido o ex pareja de la víctima. Uno de
los daños colaterales más dramáticos de los femicidios es la cantidad de chicos
y chicas que quedan huérfanos brutalmente: 161 hijas e hijos perdieron a su
madre como consecuencia de la violencia de género, de los cuales al menos casi
un centenar son menores de edad.
Si se compara con el mismo período de los últimos
dos años, se nota un descenso de los femicidios: 152, en 2011 y 126, en 2010,
frente a 119, en 2012. Sin embargo, Ada Beatriz Rico, directora del
Observatorio, aclaró que al sumar los casos que ya se han registrado en julio y
lo que va de agosto, se diluye la diferencia y la cantidad se equipara. El año
pasado hubo al menos 260 femicidios, según el relevamiento de la ONG.
En los últimos días, la grabación del video que
hizo Natalia Riquelme, la joven de Bahía Blanca, en el que registra la golpiza
que le propina su ex marido, frente a su casa y delante de la hija pequeña de
ambos, como recurso desesperado ante la inacción judicial tras 15 denuncias en
contra del agresor, puso en primer plano la impunidad con la que pueden actuar
perpetradores de violencia machista.
Al menos en 16 de los femicidios del
primer semestre de este año, las mujeres habían hecho denuncias, de acuerdo con
los datos recabados por La Casa del Encuentro. Es decir, estaban intentando
salir del llamado “círculo de la violencia”. En seis, los agresores tenían una
orden de exclusión del hogar o prohibición de acercarse a la víctima, dictada
por la Justicia, pero la medida –quedó en evidencia– no fue suficiente para
evitar que las volvieran a agredir hasta matarlas.
De los 119 femicidios que contabilizó el
Observatorio –sobre la base de los casos publicados en más de un centenar de
medios–, en 59 hechos el presunto asesino fue el esposo o el novio, en 24, una
ex pareja. Es decir, el grueso de los homicidios fue ejecutado por el marido o
el ex. En los demás casos, las muertes fueron perpetradas aparentemente por
otros familiares, vecinos o desconocidos.
En cuanto al modo en que fueron ultimadas, el
Observatorio registró 13 mujeres que murieron como consecuencias de graves
quemaduras, otras 23 también fueron quemadas en el marco de situaciones de
violencia de género, pero lograron sobrevivir a los ataques.
La estadística muestra que de los 119 femicidios,
34 ocurrieron en la vivienda compartida con el femicida y 25 en la de la
víctima, lo que significa que la propia casa puede resultar más peligrosa que
la vía pública para muchas mujeres que se enfrentan al drama de la violencia
doméstica.
Otros 40 femicidios tuvieron lugar en la calle. La mayor parte de
las mujeres muertas como consecuencia de la violencia machista tenían entre 19
y 50 años. “Llevamos adelante el informe de los femicidios, pero al mismo
tiempo recibimos a las mujeres que vienen a La Casa del Encuentro en busca de
orientación y ahí tomamos dimensión de todo lo que no hay y falta para
enfrentar el problema; por ejemplo, en las comisarías no les toman las
denuncias por violencia psicológica, o los recursos no llegan a aquellas
mujeres de los sectores más pobres.
La policía debe actuar como un auxiliar indispensable de la Justicia. Si el Poder Judicial dicta una orden de exclusión o de no acercamiento, la policía deberá prestar toda su colaboración para que esta orden se cumpla. También la policía debe tomar estos casos con toda la seriedad que se merecen.
Legalmente hablando…
En el 2010 se promulgó y reglamento la Ley n° 26.485, de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que éstas desarrollan sus relaciones interpersonales.
Otro antecedente significativo fue la sanción en el
2008 de la Ley 26.364 de Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus
víctimas. Y más recientemente, un nuevo paso fue el Decreto que prohíbe los
avisos clasificados que promueven la oferta sexual (conocido como “Rubro 59”),
con alcance a todos los medios gráficos, radiales y televisivos.
A su vez, la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, la n° 26.522, contempla la problemática de la violencia hacia la
mujer colaborando a un cambio, estableciendo explícitamente la necesidad de
promover desde los Medios de Comunicación el respeto de la Ley 26.485.
Esta Ley 26.485 viene a dar sentido a los derechos
consagrados en otras legislaciones – la Ley n° 26.130 para las Intervenciones
de Contracepción Quirúrgicas, la Ley n° 26.171 de aprobación del Protocolo
Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, la Ley n° 26.150 de creación del Programa Nacional de
Educación Sexual Integral, la Ley n° 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa
de la Libertad que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres
con hijos/as menores de cinco años y la Ley n° 25.929 de Derechos de Padres e
Hijos/as durante el proceso de Nacimiento (Ley de Parto Humanizado).
Establece que la violencia contra las mujeres es “toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder,
afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas
las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” (art. 4 de la ley).
¿Cuál es la diferencia entre “Género” y “Sexo”?
“Género” refiere a características culturales, a
diferencia de “Sexo” que denota atributos biológicos.
El “género” está dado por las actitudes, conductas,
prácticas consideradas apropiadas para determinado sexo en una sociedad y una
época. Esta construcción no está dada por la naturaleza sino que es una
construcción social y se encuentra socialmente naturalizada.
Las relaciones desiguales de género son
construcciones socio-culturales que refuerzan, consolidad y naturalizan los
privilegios de un grupo humano sobre el otro.
Fuente: Observatorio
de Femicidios en la Argentina - INADI