Un panorama de la discriminación en
medios audiovisuales.
El siguiente artículo intenta dar
cuenta del estado de situación de la discriminación
en los medios
audiovisuales tomando como referencia las estadísticas realizadas
sobre
los trabajos del área de evaluaciones de la Autoridad Federal
de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Esta área, encargada de la evaluación de
contenidos de radio y
televisión entre otras tareas, lleva años trabajando la temática
de
discriminación, marco que hizo posible la creación del
Observatorio de la Discriminación
en Radio y Televisión, en 2006,
conjuntamente con el Instituto Nacional contra la
Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo (INADI) y meses después se sumó al mismo
el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM).
En Argentina existe una cuantiosa
legislación que califica a las prácticas
discriminatorias como
ilegales. Desde la sanción de la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 26.522 sancionada el 10 de octubre de 2009
, el AFSCA
cuenta con nuevas herramientas para el abordaje de
las temáticas de
discriminación. Ya entre sus objetivos el artículo 3 inciso m)
promueve la
“protección y salvaguarda de la igualdad entre
hombres y mujeres, y el tratamiento plural,
igualitario y no
estereotipado evitando toda discriminación por género u
orientación
sexual.”
Asimismo, el artículo 70 habilita a
trabajar sobre tratos discriminatorios en radio y
televisión
basados en raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión,
posición
económica, aspecto físico y/o discapacidad y el articulo
71 permite el tratamiento
articulado de la ley N° 26.522 con otras
legislaciones como la ley N° 26.061 de Protección
integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la ley No 26.485 de
Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la
Violencia contra las Mujeres; y
la ley No 23.592 de Actos
Discriminatorios.
Entendemos por discriminación “un
conjunto de prácticas culturales de
estigmatización y represión
en función de las cuales se vulnera la igualdad de
oportunidades,
trato y resultados de distintos colectivos y sujetos sociales en
función de la
desigualdad y las diferencias que se atribuyen a los
mismos.”, Área Queer. Desigualdad de Clase y Diferencias de
Identidades y Expresiones de Géneros y Orientaciones
Sexuales en
los Medios de Comunicación, abril del 2007.
La importancia de controlar los
discursos discriminatorios en los medios masivos
de comunicación
reside en que éstos desempeñan un rol fundamental como
transmisores
de valores, modelos y opiniones. Desde aquí que este
tipo de discursos contribuya a
legitimar ideologías represivas
vinculadas con el sexismo, la homofobia y el racismo.
Para este primer estudio se consideró
un periodo que abarca desde septiembre de
2010, con la aplicación
efectiva de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°
26.522, hasta abril de 2011. Durante el tiempo de muestra, el AFSCA
trabajó sobre 706
casos de contenidos de radio y televisión de los
cuales el 61% infringieron la ley por
diversas temáticas: lenguaje
37%, violencia 29%, temáticas adultas4 15%, sexualidad
10% y un 4%
por discriminación, que representaría un total de 26 informes.
Entre los informes de discriminación
se detectó que las temáticas más frecuentes
en la infracción
fueron identidad sexual (9) y violencia de género (8). A éstas le
siguen
xenofobia/racismo (4), discapacidad -obesidad y
acondroplasia- (3), religión (1) y
juventud (1).
Las prácticas discriminatorias a
través de los medios masivos colaboran con la
creación de perfiles
identitarios estereotipados en relación con la diversidad sexual,
expresiones de géneros, raza, edad o pertenencia a un determinado
grupo. Estas
gramáticas discursivas formuladas alrededor del
vínculo entre desigualdad y diferencia
muchas veces se presentan
como inevitables. En los casos evaluados se observa una
tendencia
general a naturalizar la estigmatización de lo diferente o a
presentar algunos
grupos como una amenaza.
En relación con las temáticas más
frecuentes, es usual que frente a las
diversidades sexuales los
medios refuercen los modelos hegemónicos de ser varón y
ser mujer,
como si existiese una manera legítima o verdadera en detrimento de
otras.
Todo aquello que no encaje en estas definiciones concluye en
reacciones fóbicas
inspiradas en el temor hacia lo que no se nos
parece, hacia lo diferente, que constituyen
mecanismos ideológicos
de discriminación y represión articulados en complejas narrativas
que construyen perfiles de peligrosidad sobre lógicas muchas veces
contradictorias. En
este sentido, estos dispositivos funcionan como
"descargas públicas" y proyecciones
represivas.
Como ejemplo de esto se pueden citar
las construcciones realizadas por Jorge
Rial hacia Ricardo Fort:
“Además de maricón te escudás en una mujer. ¡Sos un maricón
Fort, sos un maricón! Pero que en el barrio te cagábamos a
trompadas, te escondés atrás
de una mujer (...) Poné huevo, lo
que te cuelga ahí son huevos, vení acá. Vení acá si
tenés
huevos.” (Intrusos 10 años, América, 29 de noviembre de 2010). A
partir de este
tipo de discursos se naturaliza una mirada hegemónica
en la que el “hombre” debe ser
valiente, racional, fuerte y
protector. Además se relaciona de manera implícita
determinadas
identidades sexuales con la falta de hombría, como si existiese una
sola
forma posible de ser varón.
Por su parte, la violencia contra las
mujeres está definida en la ley No 26.485
como toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el
ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte su
vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también
su seguridad personal. En esta ley se especifican diferentes tipos
de
violencia como la física, sexual, psicológica, económica, y
simbólica. De esta última nos
interesa su definición para poder
trabajarla en los medios. "La que a través de patrones
estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales, naturalizando la subordinación de
la mujer en
la sociedad”
Una muestra representativa de la
violencia de género en los medios es el
tratamiento informativo del
“concurso Reef, la cola del verano”. En este evento diferentes
programas televisivos trataron a la mujer como un objeto sexual,
desprovista de su
dimensión humana y personal. Esto se hizo
evidente no sólo desde las imágenes a partir
de la utilización
insistente de primeros planos y planos cerrados de los glúteos de
las
participantes, sino también a partir de construcciones
discursivas de los responsables del
programa tales como: “¿Esa
cola tiene novio? ¿Quién va a hablar, el culito o ella?” (AM,
TELEFE, 17 de enero de 2011) “¿Qué te llevó a querer ser el culo
del verano?” (Viviana,
Canal 9, 18 de Enero de 2011).
De la misma manera, el concurso
Bailando por un Sueño del programa Showmatch
recurre de forma
insistente a la utilización de planos cerrados en los que se exhibe
la
zona genital y los glúteos de las bailarinas. Así se procede a
la cosificación de las
mujeres y a la reproducción de mitos y
estereotipos sexistas. Un caso paradigmático fue
el baile “stripe
dance” de la bailarina Silvina Escudero que en ropa interior
realizó una
coreografía en la que se percibieron movimientos y
posiciones que simulaban el acto
sexual en sus diferentes variantes.
Al final de la presentación el bailarín que la
acompañaba se
arrojó sobre ella en un escritorio, le quitó el corpiño y le lamió
los senos.
Desde aquí nuevamente se le adjudica a
la mujer el valor de objeto de deseo en
menoscabo de otras virtudes
y/o cualidades y se exalta un estereotipo de mujer con una
figura
física determinada. (Showmatch, canal 13, 25 de octubre de 2010).
Respecto a los porcentajes por emisora,
dentro de la televisión abierta canal 2 representa el 38% del total
de infracciones por discriminación seguido por canal 11 con
27%,
canal 9 con 15%, canal 13 con 8% y canal 7 con 4%. Por su parte las
emisoras
radiales y canales de televisión paga representan otro 8%.
En relación a los programas
que más incurrieron en actos
discriminatorios durante este periodo, aparecen Antes del
medio día
(AM), Bendita TV, Showmatch y Resumen de los medios (RSM), es
importante tomar en cuenta que este primer periodo de análisis
contempla la temporada de verano en la cual muchos de los programas
que suelen recibir más sanciones por infringir la normativa respecto
de estas problemáticas no estuvieron presentes y otros, por el
contrario, sólo se emitieron en los meses
festivales. Así, por
ejemplo debe remarcarse que el programa Showmatch (Canal 13) no
estuvo en pantalla durante 5 de los meses registrados, algo semejante
sucedió con el programa de Susana (Telefé) y, en menor medida, con
el programa RSM, mientras que otros como Viviana y Bendita TV (Canal
9) -aunque sin sus conductores centrales- se transmitieron en forma
permanente, así como la mayor parte del verano se mantuvo Intrusos
en América 2 o AM en Telefé.
Desde este panorama se observa que
además del trabajo de investigación y
concientización realizado
por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión,
el
área de Evaluaciones del AFSCA trabaja sobre casos de discriminación
y aplica las
sanciones que correspondan según el caso,
retroalimentándose con el Observatorio en el
estudio de esta
temática. De este modo, se intenta señalar el trabajo cada vez más
puntilloso del AFSCA que ahora cuenta con más herramientas por la
ley N° 26.522 y el
asesoramiento del Observatorio para el
tratamiento de temáticas como violencia de
género o la
discriminación por pertenencia a grupos vulnerados por edad, sexo,
identidad
sexual, religión o discapacidades.
Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión